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Itv

Publicado: Lunes, 25 Febrero 2008, 21:58
por mensakar
Hola trons


Alguien sabe cuando se pasa la primera itv, a los cuatro años u cinco



Vsssssss

Re: Itv

Publicado: Lunes, 25 Febrero 2008, 22:32
por Banta
Mensakar, depende de que vehículo te refieras:


-Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (o sea, turismos de uso particular :roll: ):

-Hasta 4 años: Exento
-De 4 a 10 años: Bienal
-Más de 10 años: Anual

-Motocicletas (o sea, AMOTOS :mryellow: ):

-5 años hasta 4 años: Exento
-Más de 5 años más de 4 años: Bienal

Re: Itv

Publicado: Lunes, 25 Febrero 2008, 22:44
por mensakar
[quote user="Banta" post="5992"]Mensakar, depende de que vehículo te refieras:


-Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (o sea, turismos de uso particular :roll: ):

-Hasta 4 años: Exento
-De 4 a 10 años: Bienal
-Más de 10 años: Anual

-Motocicletas (o sea, AMOTOS :mryellow: ):

-5 años: Exento
-Más de 5 años: Bienal


Para otro tipo de vehículos lo puedes consultar aquí:

http://www.tuv.es/es/es/servicios/itv/itv/itv_periodicidad.php :leyendo3:[/quote]


Gracias Banta

Estaba convecido que eran 5, pero en talleres y mas siempre comentaban que eran 4 los años


El tema es que tengo que cambiar las gomas y estoy barajando ponerle la 160 atras, por variar


Lo dicho muchas gracias


Vsssssss

Re: Itv

Publicado: Martes, 26 Febrero 2008, 00:27
por sandocan
Pues yo lo último que he oido es que se ha cambiado a los cuatro años confirmalo bien por si acaso.

Re: Itv

Publicado: Martes, 26 Febrero 2008, 01:09
por JJRomeo
Yo te lo confirmo: Es a los cuatro años en el caso de las motocicletas.

Extracto del Real Decreto 711/2006 de 9 de Junio (en vigor a día de hoy):

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
1. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal.
2. Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
- Hasta tres años: exento.
- De más de tres años: bienal.
3. Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a y b, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal.
- De más de diez años: anual.
4. Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
- Hasta cinco años: anual.
- De más de cinco años: Semestral.
5. Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
- Hasta dos años: exento.
- De dos a cinco años: anual.
- De más de cinco años: semestral.
6. Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
- Hasta cinco años: anual.
- De más de cinco años: semestral.
7. Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm).
Antigüedad:
- Hasta dos años: exento.
- De dos a seis años: bienal.
- De seis a diez años: anual.
- De más de diez años: semestral.
8. Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5Tm.
Antigüedad:
- Hasta diez años: anual.
- De más de diez años: semestral.
9. Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
- Hasta seis años: exento.
- De más de seis años: bienal.
10. Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
Antigüedad:
- Hasta ocho años: exento.
- De ocho a dieciséis años: bienal.
- De más de dieciséis años: anual.
11. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De cuatro a diez años: bienal.
- De más de diez años: anual.
12. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De cuatro a seis años: bienal.
- De más de seis años: anual.

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.

En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.

En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.

Los he puesto todos por si a alguien le hiciera falta ;-) Nunca se sabe lo que puede haber en esos mundos de Dios :angelical:

Re: Itv

Publicado: Martes, 26 Febrero 2008, 07:47
por rickybond
¡Hola Xiquets!

YO a los cuatro años recibi una carta de la DGT indicandome que debía pasar la ITV de la moto.

Vssssssss

Re: Itv

Publicado: Martes, 26 Febrero 2008, 08:34
por Jotam
n.

Saludos


Jotam

Re: Itv

Publicado: Martes, 26 Febrero 2008, 17:53
por Jota-Be
Po ci.

Yo ya la pasé en agosto, uséase, a los 4 años.

Saludos burocráticos :mrgreen:

Re: Itv

Publicado: Miércoles, 27 Febrero 2008, 22:50
por Banta
Huy, huy, huy.....que metida de pata. :oops:

Lo siento de veras si he confundido a alguien. Como bién habeís dicho la primera es a los cuatro años.

Hice un copia y pega y la verdád ni me di cuenta del error :oops: :oops: :oops:

lo edito en mi post para que no haya confusiones.

Re: Itv

Publicado: Jueves, 28 Febrero 2008, 00:58
por mensakar
Hola pa tos

Al final queda claro que se pasa cada 4 años y despues cada dos




comentar que le puse la rueda de su medida por si las moscas


Vsssssssss

Re: Itv

Publicado: Jueves, 06 Marzo 2008, 18:35
por Jota-Be
[quote user="mensakar" post="6345"]
comentar que le puse la rueda de su medida por si las moscas[/quote]


Vaya tela. Habría que haberte visto con la rueda de "otra medida" :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Imagen

Saludos simétricos.