Sobre Las Velocidades Máximas.

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Donpis
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Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por Donpis »

Va de leyes: Reglamento General de Circulación, artículo 48.1.A.1, literal: "En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora."

Bien, la duda o cuestión es la siguiente. Hoy, en una de esas tertulias salta la voz de alarma y dice que las furgnonetas en autovía sólo pueden ir a 100 por hora. Bien, consultamos la Ley y, efectívamente, puede ser, pero no entendemos qué es un "vehículo derivado de turismo ni lo que es un vehículo mixto adaptable. En algunos foros incluso se llegan a cuestionar que los monovolúmenes tienen que circular a 100 en autovía/autopista. Y, otro tema, los todo terreno según esta redacción también deberían de circular con una velocidad máxima en autovía o autopista de 100 por hora. ¿Es así?

El tema es importantísimo, no ya por la cuantía económica, sino por los puntos. Es decir, con el coche si me pillan a 140, pues me multan y creo que no me meten puntos, pero si es con el todo terreno la cuantía económica se dispara (he excedido la velocidad en un 40 %) y me quitarán puntos e incluso el carnet algún mes.

Otra cosa sorprendente: Hay "motos" de tres ruedas, incluso proyectos de vehículos que aparentan ser muy seguros y mucho motor; Pues el Reglamento especifica (literalmente) en el 48.1.A.4 que "En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora".

Algún profesional o alguien que sepa de lo que habla... ¿Lo puede aclarar?

Saludos cordiales


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JJRomeo
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Re: Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por JJRomeo »

Vamos por partes.

Definiciones extraídas del Reglamento General de Vehículos:
Vehículo derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Si queréis saber si vuestro vehículo es alguno de ellos, saber que en la tarjeta ITV tiene que aparecer un código identificándolo como tal. En los casos descritos, estos códigos son:
- 30XX para el derivado de turismo.
- 31XX para el mixto adaptable.

Estos dígitos aparecen hacia la parte superior izquierda de la tarjeta. Los dígitos que yo he marcado como XX no tienen importancia para lo que ahora hablamos.

Por experiencia, os diré que algunos monovolúmenes y todo terrenos están reflejados como vehículos mixtos adaptables porque antes de que apareciese la ley de Calidad del Aire y protección a la Atmósfera (que modificó el impuesto de matriculación), tenían exenciones a la hora de pagar algún impuesto. Respecto a los derivados de turismo, son los típicos vehículos en que se eliminan las ventanillas y plazas traseras. Son de uso meramente comercial.

En fin, revisado el Reglamento General de Circulación, la respuesta es: NO SE PUEDE LLEVAR UN VEHICULO DE LOS ANTES CITADOS A MAS DE 100 KM/H EN AUTOVÍA.

Consejo: echad un vistazo a la tarjeta ITV para aseguraros.

Por otro lado, puesto que el radar que mide la velocidad se "tara" para una sola velocidad y no distingue qué tipo de vehículo pasa por delante (me refiero a si es mixto adaptable o no), el caso es que siempre lo van a tarar para las velocidades de los turismos.

En fin, espero haber servido de ayuda. Saludos :vss


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Banta
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Re: Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por Banta »

Para hacer un poco más "entendibles" las diferentes categorías de vehículos a las que se refiere Donpis:

Un vehículo derivado de turismo es una versión que realiza el fabricante sobre un turismo base. Por poner un ejemplo: Peugot tiene el modelo 206 con chorrocientas variantes, pero decide sacar una sin asientos ni ventanillas en la parte trasera para uso de comerciales, representantes o empresas de seguridad.

Algo parecido pasa con las furgonetas. De un mismo modelo se puede encontrar la versión furgoneta o vehículo mixto, con la única diferencia de que en el mixto, se pueden transportar personas y mercancías en la zona trasera añadiendo filas de asientos mientras que en una furgoneta la zona de carga y la de pasajeros son permanenter e inamovibles.

Cualquier vehículo puede ser todoterreno si tiene más de un eje motriz y cumple con unos requisitos de altura al suelo. Es decir, un todoterreno no es ninguna categoría de vehiculo. De hecho hay turismos todoterreno, camiones todoterreno, etc.

Lo que a nivel de calle se llama monovolúmen es un turismo, ya que lo de los volúmenes se refiere a la forma de la carroceria.

Algunas fotos para ilustrar:

Derivado de turismo:

[img align=left]http://img401.imageshack.us/img401/2197/7450426nvm8.jpg[/img]






























Vehículo mixto adaptable:

[img align=left]http://img259.imageshack.us/img259/8/6030749nmf0.jpg[/img]





































Furgoneta:

[img align=left]http://img507.imageshack.us/img507/9265/6160527nlt5.jpg[/img]


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Donpis
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Re: Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por Donpis »

Jeje, si ya sabía yo que aqui encontraríamos respuesta rápida y eficaz.

Muchas gracias Sres.

Saludos cordiales


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JJRomeo
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Re: Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por JJRomeo »

Ya para nota, una pregunta:

Si bien es difícil que "taren" los radares para pillar a los vehículos que deben ir a menos de 100 km/h en lugar de los 120 km/h admitidos en autovías y autopistas, una vez nos han "pillado" ¿con respecto a qué velocidad se marcará la sanción?

Chonu, u otro de los entendidos, a ver si pudieras respondernos...


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SALVA Y MONSE
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Re: Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por SALVA Y MONSE »

yo no se mucho de esto, pero me parece que todo aquel vehiculo, por aqui mencionado, podrá circular a la velocjdad de 120kilometros como cualquier turismo, siempre que se pueda matricular dicho vehiculo como TURISMO, los hay que su homologación no lo hacen posible, pero por poner un ejemplo; si tenemos una mercedes vito, de 9 asientos, podremos matricularla como turismo y como vehiculo comercial, si bien para poder hacer esto último tendremos, que poseer la certificacion de que tenemos una empresa, con su numero de registro, en este caso el vehiculo queda limitado a 100.

espero estar acertado en esto, no se si lo han cambiado


como sabe la DGT, que es un turismo, camion autobus, etc lo que ha hecho saltar el radar?, oño pues muy facil, cuando ven la matricula, pinchan y saben si la matriculacion de ese vehiculo es turismo, o vehiculo comercial, todo terreno matriculado como comercial, o como turismo, vamooos que no son tontos....tonto es el que circula por una autovia a 140kilometros de marcador con un vehiculo que solo puede ir a 100.


saludos


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JJRomeo
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Re: Sobre Las Velocidades Máximas.

Mensaje por JJRomeo »

Chonu, gracias por la respuesta. :aplauso:

Tal como yo lo veo, lo que hay que hacer es:

1º: Ver cuál es la clasificación de nuestro vehículo según los dígitos ya mencionados.

2º: Adecuar nuestra velocidad a dicha clasificación.


Ojo, no fiarse de que un "monovolumen" es un turismo, ya que yo mismo he homologado alguno de ellos como vehículo mixto adaptable.

Atención porque además de la velocidad máxima permitida, hay un tema relativo a la periodicidad de las ITV. Ver: http://www.deauvilleros.com/portal/view ... 6004#p6004


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