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 | CONDUCIR SIN CARNET= DELITO |  |
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chonu
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 CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
Supongo que no es vuestro caso, pero el saber no ocupa lugar...
Tras la reforma del código penal, se pasa a considerar como delito la conducción sin haber obtenido un permiso de conducción y entrará en vigor a partir del día 1 marzo de 2008, conllevando una pena de prision de hasta 6 meses.
No entra bajo este concepto, la caducidad del permiso de conducción que pasará a ser semipermanente, es decir, que caducará, pero no se perderá a los 4 años como ocurria anteriormente.
Ademas se aumenta la edad para la obtención de la licencia de conduccion a 15 años de edad...
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Pau Martin
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 Re: CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
Pregunta ¿ realmente se consigue algo con retrasar un año la optención de licencia de ciclomotor? con mi ignorancia no lo acabo de entender. Respecto al conducir sin carnet estoy totalmente deacuerdo.
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FDVILL
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 Re: CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
Naaaaaaaaasssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Permiteme la licencia de rectificar la fecha de entrada en vigor de lo que haces referencia: El 1 de Mayo de 2008.
El resto de la reforma ya es plenamente vigente, desde el dia 2 de diciembre de 2007.
Supongo que se te habrá colado un gazapo en el mes.
Referente a lo que plantea Pau, ya se verá. Supongo que de la misma forma que se presionó en su momento desde ANESDOR, la entidad que aglutina a los fabricantes para bajar la edad ( y asi aumentar las ventas), ahora se reforma en vista de los resultados apreciados desde entonces, que por otro lado no son muy alegres. Menores que llevan pasajeros, haciendo el an¡mal, aumento de victimas menores, etc.
Personalmente quiero imaginar que se trata de una medida, por ejemplo, mas encaminada a la proteccion legal de los menores que conducen, pues al cerrarles las puertas al permiso, no conducen, no llevan pasajeros, cosa que tienen prohibida y que casi nadie cumple, con el riesgo aparejado de tener un accidente y tener problemas con la poliza del seguro. El hecho de tener que esperar un año supongo que tambien contribuira a que maduren algo...o no.
Saludossssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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OLER Y FORMAR PARTE DE LOS PAISAJES; EN DEFINITIVA, LIBERTAD.
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disbauxia
Registrado: Abril 2008
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Komando: No lo sabe
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 Re: CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
bueno siguiendo un poco el hilo de delito o infraccion suponiendo que tengamos que llevar la moto limitada durante 2 años y no lo agamos . Que tipo de infraccion estariamos cometiendo, de cuantos puntos estariamos hablando y de que sancion economica? porque, no creo que haya pena de prision.
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FDVILL
Registrado: Enero 2008
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 Re: CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
Naaaaaassssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Exactamente, a lo que se refiere el precepto que entra en vigor el proximo dia 1 de Mayo, dice:
"Se aplicaran las penas de prision de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa dias:
"- Al que realizare la conduccion TRAS HABER SIDO PRIVADO CAUTELAR O DEFINITIVAMENTE DEL PERMISO O LICENCIA POR DECISION JUDICIAL, y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor SIN HABER OBTENIDO NUNCA permiso o licencia de conduccion."
Esto va dirigido hacia aquellos que tras serles retirados los permisos por la autoridad judicial, salen a la calle y les da igual el conducir sin la cartulina, asi como hacia aquellos que no han pasado nunca por una autoescuela y van tan tranquilos por ahi, hasta que montan una desgracia, en el peor de los casos.
Resumiendo, lo tuyo seria una infraccion administrativa, seguramente, pero no te confies, que si para ver que vas con una moto deslimitada tras un accidente, una alcoholemia, o alguna accion que acabase en el juzgado, ten seguro que Su Señoria valoraria que estas conduciendo fuera de lo establecido por tus condicionantes.
Espero haber podido aclararte las dudas.
Saludossssssssssssssssssssssssssssssssssssss !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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chonu
Registrado: Enero 2008
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Nombre Real: Juan
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 Re: CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
bueno siguiendo un poco el hilo de delito o infraccion suponiendo que tengamos que llevar la moto limitada durante 2 años y no lo agamos . Que tipo de infraccion estariamos cometiendo, de cuantos puntos estariamos hablando y de que sancion economica? porque, no creo que haya pena de prision.
Por llevar una moto sin limitar, te enfrentas a una multa de 300 euros. y a la inmovilización del vehiculo hasta que haya alguien que este habilitado a conducirlo...
Efectivamente Fede, se me coló la RZ cuando queria poner la Y, gracias por la corrección.
Dentro de par de días a ver si puedo aclarar mas cosas sobre estos temas, pues mañana tenemos una reunión con la Fiscal de Seguridad Vial de la Provincia....
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chonu
Registrado: Enero 2008
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 Re: CONDUCIR SIN CARNET= DELITO
Bien, tras la citada reunion con la Fiscal de Seguridad Vial de la Provincia, se ha sacado en claro que incurre en delito aquel que conduzca un vehiculo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de conduccion o licencia, el que lo tenga suspendido por resolucion judicial o el que haya perdido la totalidad de los puntos.
Lo que no ha sabido aclarar y no lo ha contemplado el legislador es, lo que ocurriria si una persona conduce un vehiculo para el que no le habilita la clase de permiso, es decir, una moto con el B( excepto 125 cc. + de 3 años), o un coche con el A o un camion con alguno que no sea el C, y dentro de este ultimo un camion de mas de 7.500 kg. con el C1.
Respecto a los limites de velocidad incurren en delito aquellos que superen los limites previstos en el reglamento en mas de 60 km/h. en vias urbanas y en mas de 80 km/h. en las demas vias, no tomando unicamente como referencia los limites maximos de las vias, sino tambien, los especificos de cada conductor y vehiculo, por lo que un conductor novel estaria dentro del tipo delictivo si circula por autopista a 161 km/h. cuando un conductor en condiciones normales que lleve un turismo o motocicleta tendria que circular a 201 km/h., para delinquir y una furgoneta a 181 km/h.
En casco urbano estaria la franja del delito en 111 km/h.
El alcohol a sido otro punto a tratar, ademas de lo ya contemplado en el Codigo Penal, que decia el que conduzca bajo la influencia de bebidas alcoholicas o sustancias estupefacientes.....bla, bla , bla., se han incluido unas tasas para calificar el tipo delictivo, siendo estas de 0,64 mg/l aire espirado ó 1,28 g/l de sangre sin incurrir ninguna circunstancia anomala, es decir, en un control preventivo, el que arroje estas tasas. Por debajo de estas se considera infraccion.
Ademas incurriran en delito los responsables de un accidente que arrogen tasas superiores a 0,30 mg/l.(el doble en sangre) y los que incumplan las normas de circulacion, creando un riesgo para el resto de usuarios con estas mismas tasas.
Las penas no las pongo, pues dependera de la percepcion de cada juez, que sean mayores o menores, siendo la minima de multa y la maxima de prision, llevando todas, eso si, la privacion temporal para conducir.
Quiero aclarar, que esto son instrucciones dadas en esta provincia y que pueden variar de una a otra dependiendo del fiscal de cada una de ellas.
Espero haberos arrojado algo mas de luz sobre estos temas y según vaya saliendo dudas intentare ir aclarandolas.
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